transpilot, pilot car


Voiture pilote pour transports exceptionnels en Barcelone et Espagne

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Transpilot, pilot car est une compagnie de voitures pilotes pour l'escorte ou l'accompagnement de transports spéciaux.

Basée en Catalogne (ES), l'entreprise a été fondée en 2004 par deux associés issus du monde du transport.

Nous nous chargeons également de missions de vérification d'itinéraires et de recherche d'itinéraires alternatifs, ainsi que du transport ultra urgent de marchandises et de pièces détachées.`

voitures pilote pour transports spéciaux en Espagne depuis 2004.

Notre équipe


  • Oscar
  • Voiture Pilote à Lleida
  • Il est né très jeune
  • Iñaki
  • Voiture Pilote à Barcelone
  • Quand il sort chargé du supermarché, il a besoin d'une voiture pilote
  • Anna
  • Notre secrétaire
  • Elle peut réparer vos cookies ou changer les bougies d'une Tesla

  • Pascual
  • Voiture Pilote à Huesca
  • Personne n'a vu ses cheveux depuis longtemps
  • Coche Piloto
  • Lluis
  • Coche Piloto en Barcelona
  • Il doit aller chez l'ophtalmologiste, mais il ne voit jamais le moment
  • Coche Piloto
  • Sergi
  • Coche Piloto en Lleida
  • Il voyage toujours dans l'obscurité car il va plus vite que la lumière
  • Coche Piloto
  • Oscar
  • Partner à Aragón
  • La patience est son deuxième nom, le premier est SANS.
  • Coche Piloto
  • Jordi
  • Partner à Barcelona
  • Ne jamais se lever tôt pour que Dieu puisse aider les autres.
  • Vous
  • Partenaire
  • Peut-être pourrons-nous collaborer à l'avenir
  • Le Chien
  • Le gardien de sécurité
  • Guau...!
  • We open 24/7

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    transpilot Normativa


    Grupo 1.- Por razón de la carga indivisible transportada
    Grupo 2.- Vehículos agrícolas
    Grupo 3.- Vehículos que por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
    Grupo 4.- Por su peso
    3.1.- Velocidades
    3.2.- Horarios de circulación
    4.1.- Puerto de Barcelona
    4.2.- Puerto de Tarragona
    5.1.- Genérico
    5.2.- Específico o excepcional
    5.3.- Tramitación acompañaniemto de los agentes de la autoridad
    5.4.- Lugar de tramitación de las solicitudes
    1.- Escolta con coche piloto
    Grupo 1 - Vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas
    1.1 Un coche piloto.
    Normativa Coche Piloto
    Normativa Coche Piloto
    1.2. Dos coches piloto en autovias.
    Normativa Coche Piloto
    1.2.1 Dos coches piloto en carreteras convencionales.
    Normativa Coche Piloto
    Normativa Coche Piloto
    Grupo 2 -Vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
    2.1 Por dimensiones
    medidas vehiculo especial
    Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.
    Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él.
    2.2 Por velocidad
    velocidadvelocidad
    En el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
    Grupo 3 - Vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
    3.1 Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura o su longitud supere los 30 metros
    Normativa Coche Piloto
    Normativa Coche Piloto
    3.2 Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
    Grupo 4 - Por su peso
    - Cuando su peso supere el establecido en el permiso genérico necesitará del acompañamiento de coche piloto
    camion peso por ejes
    Un coche piloto detrás en autopistas/autovias y un coche piloto delante en carreteras convencionales.
    2.- Escolta de los agentes de la autoridad + Coche piloto
    Tramitación acompañamiento de los agentes de la autoridad, cuando se sobrepasen las siguientes dimensiones:
    - Longitud 40.00m
    - Anchura 5.00m
    El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización
    2.1 En autopistas/autovias agentes de la autoridad + 1 coches piloto.
    Normativa Coche Piloto
    2.2 En carreteras convencinales agentes de la autoridad + 2 coches piloto
    medidas transporte especial
    2.3 En autopistas/autovias o carreteras convencionales agentes de la autoridad + 1 coche piloto.
    dimensiones transportes especiales
    2.4 En carreteras convencionales agentes de la autoridad + 2 coches piloto.
    medidas transportes especiales
    2.5 En autopistas/autovias agentes de la autoridad + 1 coche piloto.
    medidas transporte especial
  • mas
  • medidas transportes especiales
    2.5 En autopìstas/autovias agentes de la autoridad + 2 coches piloto.
    Cuando la velocidad sea inferior a 40Km/h, en autopistas o autovias.
    2.6 >En el País Vasco hay variaciones, consultar BOE.
    3.- Condiciones de circulación para los grupos 1, 2, 3
    Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria.

    Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.

    El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio.

    Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes.

    Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.

    En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

    La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.

    El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.

    Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los cinco m precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización. Asimismo se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía.
    3.1.- VELOCIDADES
    a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
    b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
    c) Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las mas restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
    2.2.- HORARIO DE CIRCULACIÓN
    - Horario de circulación: todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche; no obstante, para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.

    - No podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 1 de abril víspera del jueves 2 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo).
    horarios circulacion transportes especiales
    4.- Tramitación permiso de transito y escolta portuaria:
    4.1.- Entradas/salidas del PUERTO DE BARCELONA
    a) Autorizaciones especiales de circulación GENÉRICAS o sin itinerario.

    Las masas y dimensiones máximas establecidas por la APB para estos tipos de autorizaciones serán aquéllas que no sobrepasen ninguno de los límites de dimensiones y masas siguientes:

    Longitud ≤ 25 m
    Anchura≤ 3,20 m

    Altura ≤ 4,50 m

    Masa en carga ≤ 60 toneladas

    b) Autorizaciones especiales de circulación ESPECÍFICAS o con itinerario.

    Los vehículos en régimen de transporte especial, con origen o destino en cualquier punto o espacio de la zona pública o restringida del Puerto de Barcelona, que superen los límites anteriores, pero en ningún caso superen los límites de dimensiones y masas siguientes, para circular por las vías titularidad de la APB deberán gestionar una autorización específica para cada uno de los viajes que tengan que realizar.

    Longitud < 40 m
    Anchura < 5 m
    Altura > 4,50 m
    Masa en carga > 60 toneladas

    c) Autorizaciones especiales de circulación EXCEPCIONALES.

    Los vehículos en régimen de transporte especial, con origen o destino en cualquier punto o espacio de la zona pública o restringida del Puerto de Barcelona, que sobrepasen los siguientes límites de dimensiones, para circular por las vías titularidad de la APB deberán gestionar una autorización excepcional para cada uno de los viajes que tengan que realizar.

    Longitud ≥ 40 m
    Anchura ≥ 5 m
    4.2.- Datos necesarios para solicitar una AEC GENÉRICA o ESPECÍFICA:

    Día previsto para el transporte.

    Origen y destino:

    Acceso de entrada/salida de la zona portuaria restringida.
    Empresa estibadora o concesionario del puerto que se hará cargo de la expedición o recepción del transporte.

    Dimensiones incluida la carga (longitud total, anchura máxima, altura máxima, y peso total)

    Matrículas del camión o de los camiones que realizarán el transporte.

    Empresa del transporte. (razón social, CIF, dirección, teléfono, e-mail)

    Nombre y teléfono móvil del conductor del transporte.

    Disponer de autorización del SCT o DGT

    4.3.- Documentación anexa que se tiene que presentar al solicitar una AEC EXCEPCIONAL

    Junto con la solicitud de autorización especial de circulación con los datos indicados en el apartado anterior, se deberá presentar la siguiente documentación con la máxima antelación posible:

    Ficha de características técnicas de todos los vehículos que tienen que constar en la autorización.

    Copia del seguro de responsabilidad civil (importe mínimo de 3 millones €)

    Copia de la autorización otorgada por el Servei Català de Trànsit.

    Croquis del vehículo con la carga indivisible estibada, en el cual figure claramente la altura, anchura, longitud y masas totales, distancia entre ejes y carga por eje. Este croquis deberá tener como mínimo una vista lateral y una vista posterior, de todo el vehículo o conjunto de vehículos cargados.

    Itinerario/recorrido por la zona portuaria propuesto por el transportista.

    4.4.- solicitar una AEC para transporte especial


    Presencialmente en el SAU de la APB (WTC Barcelona, edificio Este. Muelle de Barcelona, s/n. 08039 Barcelona)

    Presencialmente en el CI-SAU de la APB (Avda. Álvarez de la Campa s/n. Edificio TIR, planta baja, 08039 Barcelona)

    En la Sede Electrónica del Puerto de Barcelona, http://portdebarcelona.cat
    4.5.- Cuadro resumen
    cuadro
    4.6.- Entradas/salidas del PUERTO DE TARRAGONA
    - La solicitud deberá hacerse con un mínimo de 48h de antelación.
    Deberá indicarse las dimensiones del transporte mediante un croquis, especificando plataforma y carga (Longitud x Anchura x Altura), posición y número de ruedas.

    Se indicará el peso de la plataforma y la tractora (TARA) y el peso de la mercancia (CARGA) y su posición en el croquis anterior.

    Si el peso de la mercancia es superior al tren de la Instruccion de Carretera (6 cargas puntuales de 10TM y separadas entre si, formando una cuadrícula de 1.50m x 2.00m, más una sobrecarga uniforme repartida por toda la mesa del puente de 400kg/m2), deberá adjuntarse un cálculo que justifique que los esfuerzos de los puentes de paso son admisibles.

    Fecha de llegada o salida del puerto.

    Origen u destinación del transporte.

    Matrículas del camión o camiones que realicen el transporte.

    Copia del seguro de responsabilidad civil. importe mínimo de 3 millones de euros.

    Empresa estibadora o concesionaria que se haga cargo de la expedición o recepción del transporte.

    Recorrido que debe hacer dentro de la zona portuaria.

    Nombre i teléfono de contacto de la persona que realizará el transporte.

    Informar si se debe realizar cualquier maniobra especial en el puerto, que pueda perturbar la circulación de vehículos.

    Copia de la autorización otorgada por el Servei Català de Transit.

    Autoritat Portuària tarragona 977 259 400
    www.porttarragona.cat
    5.- Autorizaciones complementarias de circulación
    Se deben solicitar autorizaciones complementarias de circulación cuando se exceda de:
    1.- Genérico siempre que se sobrepasen las siguientes dimensiones:
    - Longitud 12m para vehículos rígidos y 16.50m para vehículos articulados
    - Anchura 2.55m
    - Altura 4.00m
    2.- Específico o excepcional, siempre que sobrepasen las siguientes dimensiones:
    - Longitud 25m
    - Anchura 3.50m
    - Altura 4.00m
    - Masa 40 tm
    En el permiso deben observarse las limitaciones de horario de circulación, pudiendo quedar limitadas entre la salida y puesta del sol o viceversa, según CCAA
    3.- Lugar de tramitación de las solicitudes.
    La tramitación de solicitudes de autorizaciones complementarias de circulación con itinerario de categoría genérica, específica o excepcional se realizará en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siempre y cuando el recorrido exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma. Si el recorrido afecta a una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, la solicitud se tramitará en la Jefatura de Tráfico de la provincia origen del itinerario. Las solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por Ibiza, Menorca, Lanzarote, o La Palma serán tramitadas por las respectivas Jefaturas Locales de Tráfico.
    La tramitación de solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunidad Autónoma de Cataluña se tramitarán por el Servicio Catalán de Tráfico. Cuando el itinerario discurra íntegramente por vías del País Vasco o de Navarra la solicitud se tramitará por las respectivas Diputaciones Forales
    6.- Croquis uso de coche piloto y escolta policial
    Este croquis está copiado directamente del BOE, instrucción 16TV-90
    croquis uso coche piloto
     
    7.- Sanciones
    Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria (detallar sucintamente la condición incumplida) Reducción de visibilidad por condiciones meteorológicas, visibilidad inferior a 150 metros por la parte delantera o trasera del vehículo · 450€
    Según escrito de la DGT. de fecha 26/11/04, que se transcribe. Actualmente es posible circular con un vehículo o transporte especial amparado por una, dos o más autorizaciones complementarias de circulación para realizar un itinerario concreto. El origen y destino del viaje puede que no coincidan con lo establecido en la o las autorizaciones que se emplean, pero lo importante es verificar que en el momento de circulación del transporte o vehículo especial el titular de la misma este amparado por una autorización y se dé cumplimiento a lo establecido en la misma. NO DENUNCIAR POR ESTAR FUERA DEL ITINERARIO.
    Según escrito de la DGT. de fecha 26/10/04, en relación de la posibilidad de que un taxi pude realizar funciones de vehículo piloto en un transporte especial le participo lo siguiente: El reglamento General de vehículos define el taxi como turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro o no. El citado RGV. impone además a los taxis la obligación de ir dotados de determinas luces y señales especificas, de forma permanente. Por otra parte el Art. 66.1.a) de la Ley 38/92 de Impuestos especiales establece que los taxis estén exentos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte ello, en base al servicio que se destinan. Por todo ello, y considerando además que los vehículos piloto de acompañamiento de transportes especiales deben, conforme al Anexo XI del RGV., llevar instalados la señal V-2, previa acreditación ante la Jefatura Provincial de Tráfico del servicio a que se destinan, que en el caso del taxi, ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL ESTIMA QUE UN TAXI NO DEBE SER AUTORIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE VEHÍCULO PILOTO DE ACOMPAÑAMIENTO A UN TRANSPORTE ESPECIAL.
    Circular sin la autorización complementaría correspondiente con el vehículo reseñado cuyas masas o dimensiones, incluida la carga indivisible, exceden de los límites reglamentarios · 450€
    8.- Restricciones a la circulación
    Transportes Especiales / Vehículos Especiales
    7.1.- Se les aplicarán las restricciones previstas para los transportes de carga general y de mercancías peligrosas (mismos tramos, fechas y horarios).

    7.2.- Los días 27 y 28 de marzo desde las 8.00 hasta las 24.00h y el 30 de julio de 8.00 a 15.00 h. 7.3.- Los días laborables en Madrid Decreciente de 7h a 9h y Creciente de 18h a 20h (A-1 del km 11,8 al 50; A-2 del km 10,8 al 38; A-3 del km 7 al 40; A-4 del km 6,7 al 30; A-42 del km 6,2 al 27,5; A-5 del km 11,2 al 35; A-6 del km 6,8 al 39,5; M-607 del km 9,2 al 39,4; M-40 del km 0 al 61,3; M-45 del km 0 al 31; M-50 del km 0 al 84,5; M-501 del km 0 al 21,7; M-505 del km 0 al 29,5 y M-506 del km 0 al 53) y en Sevilla en la SE-30 en ambos sentidos del km 10 al 12h de 13h a 16.30h Vehículos Especiales: Se les aplicarán las restricciones previstas para los transportes de carga general y de mercancías peligrosas (mismos tramos, fechas y horarios).
    Mercancías General
    RESTRICCIONES GENERICAS: vehículos de más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA excepto transporte de ganado vivo, mercancías perecederas a temperatura regulada (leche cruda, carnes rojas, caza, pescado y productos lácteos frescos entre otros), en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de carreteras y grúas de servicio de Auxilio en carretera en el curso de estas operaciones. 7.4.- Todos los domingos y festivos entre el 3 de julio y el 11 de septiembre:
    Sentido Madrid desde las 21h hasta las 23h en A-1 desde Boceguillas; A-2 desde Almadrones; A-3 desde Atalaya de Cañavate; A-5 desde Maqueda, todos hasta la M-40; en A-6 de Arévalo a Adanero y de Las Rozas a Madrid; AP-6 de Adanero a San Rafael; N-VI de Adanero a Collado Villalba; AP-51 de Avila a Villacastín; AP-61 de Segovia a San Rafael; N-110 del km 246 al 228; N-603 de Otero de los Herreros a San Rafael y M-501 de San Martín a enlace M-40.

    Además en A-8 de 16 a 21h de Laredo a Castro Urdiales (sentido Bilbao); de 17 a 24h en A-45 de Málaga al Alto Las Pedrizas (sentido Córdoba) y de 15 a las 24h en A-49 de San Juan del Puerto a Camas sentido Sevilla y de Camas a Bollullos (sentido Huelva).

    7.5.- Todos los sábados, domingos y festivos de julio y agosto desde las 11h hasta las 22h en ambos sentidos en A-483 de enlace A-49 Bollullos a Matalascañas; A-497 de Huelva a Punta Umbría; A-5056 y A-5076 de Lepe a La Antilla. En A-370 de Los Gallarados a Garrucha y A-352 de Cuevas de Almanzora a Garrucha, ambos sentidos de 6 a 22h. En N-122 de Zamora a Ftra. Portugal 11 a 22h. 7.6.- Todos los sábados de junio, julio y agosto en A-49 de Camas a Huévar del Aljarafe, sentido Huelva, desde las 11 h hasta las 14 h.

    RESTRICCIONES ESPECIFICAS en las siguientes fechas:    Consultar BOE
  • Semana Santa – días 23, 24, 27 y 28 de Marzo.
  • Romería Ntra. Sra. de la Cabeza – días 22, 23, 24 y 25 de Abril.
  • Puente de Mayo – días 29 y 30 de abril y 2 de Mayo.  
  • Domingos 5, 12, 19 y 26 de junio en A-8.
  • Festividad de Santiago – días 22, 23, 24 y 25 de Julio.
  • Descenso Sella – día 6 Agosto.
  • Festividad Todos los Santos – día 1 de Noviembre.
  • Premio Motociclismo de la Comunidad Valenciana – días 5 y 6 de Noviembre.
  • Puente Constitución e Inmaculada – días 2, 3 y 8 de Diciembre.
  • Continuidad restricciones Francia – días 27 y 28 de marzo, 4, 5, 15 y 16 de mayo, 13 y 14 de julio, 10 y 11 de noviembre.

  • Mercancías Peligrosas

    Con carácter general:

    7.7.- En las carreteras señaladas para Mercancías general.
    7.8.- Los domingos y festivos (nacionales o autonómicos), desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.
    7.9.- Los miércoles o jueves, vísperas de festivos (nacionales), desde las 16 h hasta las 24.00 h
    7.10.- Las vísperas de festivo, que no sean sábados, desde las 16.00 h hasta las 24.00 h

    Restricciones específicas:

    Domingo 27 de marzo de 8.00 a 24.00 h y el sábado 30 de julio de 8.00 a 15.00 h.

    Limitaciones horarias en Túneles del Pardo (M-40 Madrid) los días laborables de 7h a las 10h en sentido creciente y de 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túneles Boadilla-Valdepastores (M-50 Madrid) los días laborables de 7h hasta las 10h en sentido creciente y desde las 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túnel Barajas (M-111 Madrid) todos los días del año desde las 6h hasta las 23h; Túnel Somport (N-330Huesca); N-433 del km 35 al 104 los sábados de 11h a 22h en noviembre y diciembre y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza) todos los días de 0.00h a 24h; M-40 Madrid del km 25 al km 9 de 7h a 10h los días laborables en sentido decreciente y de 18h a 21h todos los días en sentido creciente.

    La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: El transporte de mercancías peligrosas habrá de realizarse a través de la “Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)”. Cuando el origen o destino se encuentre fuera de la RIMP, los desplazamientos habrán de realizarse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha.

    Excepciones: podrán circular, sin justificación, los transportes de gases licuados para uso doméstico o para su distribución y reparto de consumidores; aprovisionamiento de estaciones de servicio; abastecimiento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como para calefacciones de uso doméstico y gases necesarios para centros sanitarios o asistencia sanitaria doméstica.

    Según escrito de la DGT. de fecha 26/11/04, que se transcribe. Actualmente es posible circular con un vehículo o transporte especial amparado por una, dos o más autorizaciones complementarias de circulación para realizar un itinerario concreto. El origen y destino del viaje puede que no coincidan con lo establecido en la o las autorizaciones que se emplean, pero lo importante es verificar que en el momento de circulación del transporte o vehículo especial el titular de la misma este amparado por una autorización y se dé cumplimiento a lo establecido en la misma. NO DENUNCIAR POR ESTAR FUERA DEL ITINERARIO.

    Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    Si observas algún fallo o falta de actualización puedes contactar para proceder a su corrección.

    Normativa de uso de coches piloto para transportes especiales
    Coches piloto en Zaragoza, Huesca, Lleida, Tarragona, Barcelona, la Jonquera
    Begleitfahrzeug in Spanien

    Normativa coche piloto

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    Traitement des autorisations de transport spécial pour les compagnies de l'UE.

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    Reconnaissance des itinéraires sur lesquels les transports spéciaux vont circuler.

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    Transferts de Voitures

    Parfois, nos clients ont besoin de transférer leur véhicule sur leur destination de vacances et n'ont pas le temps de le faire.

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